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 NORMATIVIDAD APROBADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Ley 30884 – Ley del Plástico de Un Solo Uso
El 19 de diciembre del 2018 se promulgó la Ley 30884 con el objetivo de establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

¿Qué se prohíbe?

La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de:

  1. Bolsas de base polimérica con un área menor a 900 cm2 y un espesor menor a 50 micras.
  2. Bolsas de base polimérica no biodegradables o que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación en microplásticos.
  3. Bolsas de base polimérica que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.
  4. Sorbetes de base polimérica.
  5. Utensilios y vajillas (platos, tenedores, cucharas y cuchillos) de base polimérica que no sean reciclables.
  6. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
  7. Botellas de PET que no están compuestas de por lo menos un 15% de material reciclado posconsumo, ya sean fabricadas en Perú o importadas, con excepción de las botellas retornables.

Respecto a las bolsas de base polimérica que sean biodegradables, también se ha desarrollado un Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos y de etiquetado que deben cumplir en el marco de la Ley 30884 para asegurar que la degradación de estas bolsas no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas en el ambiente. Este reglamento técnico es obligatorio de cumplir.

Adicionalmente, en el reglamento de la Ley 30884 se define quienes serán los organismos encargados de fiscalizar el cumplimiento de la ley:
  1. OEFA es el encargado de fiscalizar la fabricación de los artículos regulados por la ley.
  2. INDECOPI es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la obligación de brindar información veraz y apropiadas a los consumidores.
  3. Los gobiernos locales son los encargados de fiscalizar a los establecimientos comerciales que realizan la comercialización y distribución de los artículos regulados por la ley.
Finalmente, el reglamento también define la escala de sanciones que se pueden imponer a los distintos actores de encontrarse un incumplimiento, las cuales pueden ir desde las 6 UIT para el caso de Microempresa hasta las 130 UIT para el caso de mediana y gran empresa.
Para revisar a detalle la Ley 30884 y su reglamento puedes acceder los siguientes enlaces: