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LEGISLACIONES EN MÉXICO

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 ESTADO

 LEY

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Aguascalientes
Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes
RESTRICCIONES

Artículo 130. Se establecen prohibiciones a productos plásticos de un solo uso: bolsas, platos, vasos, cubiertos, poptes y envases de poliestireno expandido (unicel).

PERMISIONES

Artículo 130. Los productos de plástico o de polietileno o envases de poliestireno expandido de un solo uso, deberán ser remplazados por biodegradables.

Baja California
Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California
RESTRICCIONES

Artículo 141. Queda prohíbido el obsequio, la venta o entrega de bolsas de plástico elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados. Artículo 141 BIS. Generar conciencia para desincentivar el uso de popotes y utencilios de plástico.

Artículo 141 TER. Los establecimientos comerciales deberán prescindir de proporcionar popotes, utensilios y agitadores de plástico para el consumo de sus productos, salvo que el usuario lo solicite.

PERMISIONES

Artículo 141. Quedan exentas de la restricción las bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación.

Baja California Sur
Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur
RESTRICCIONES

Artículo 77 BIS. Se restringe a cualquier establecimiento comercial la venta, facilitación y obsequio de bolsas plásticas y contenedores de poliestireno expandido para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos.

PERMISIONES

TRANSITORIOS Artículo Segundo. Se permitirá temporalmente la venta, facilitación y obsequio de aquellos productos elaborados con materiales biogradables, sujeta a la gradualidad establecida en el presente articulo transitorio.

Campeche
Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de Manejo Especial y Peligroso del Estado de Campeche
RESTRICCIONES

Artículo 2. XI. Impulsar la transición al uso de materiales biodegradables, a efecto de restringir el uso de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso y popotes de plástico, en cualquier establecimiento.

PERMISIONES

Artículo 2. XI. Impulsar la transición al uso de materiales biodegradables, a efecto de restringir el uso de bolsas de plástico de acarreo de un solo uso y popotes de plástico, en cualquier establecimiento.La restricción no incluirá los popotes y demás utensilios de plástico de un solo uso que se empleen en hospitales y clínicas o por cuestiones médicas. No será aplicable en los casos enq ue se empleen por razones de higiene, envasado o conservación de alimentos.

Chiapas
Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Chiapas y sus Municipios
RESTRICCIONES

Artículo 45. Queda prohibido por cualquier motivo el uso, venta, distribución, entrega y comercialización de plásticos de un solo uso: bolsas, tapas, popotes, agitadores de bebidas, vasos, charolas, cubiertos y platos desechables, incluyendo los de poliestireno expandido (unicel).

PERMISIONES

Artículo 46. Los establecimientos y comercios deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso. TRANSITORIOS Artículo Décimo. Los establecimientos públicos o privados encargados de la elaboración, venta, suministro y entrega de alimentos, deberán sustituir los plásticos de un solo uso por recipientes biodegradables o de materiales retornables, reusables o de uso cotidiano.

Chihuahua
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua
RESTRICCIONES

Artículo 22. X. Poner a disposición del consumidor final únicamente popotes elaborados a partir de materiales reutilizables o bidoegradables; quedando prohibida la disposición de popotes plásticos.

PERMISIONES

Artículo 21. IX. Utilizar únicamente materiales biodegradables en las bolsas plásticas que se distribuyan al consumidor final para transportación, carga o traslado de mercancía en establecimientos comerciales.

Ciudad de México
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
RESTRICCIONES

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico, tenedores, cuchillos, cucharas, palitos, mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso.

PERMISIONES

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo la comercialización, distribución y entrega de productos plásticos diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. TRANSITORIOS Artículo Segundo. Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.

Coahuila
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila
RESTRICCIONES

Artículo 156 BIS. – Para el resguardo y traslado de la mercancía adquirida en establecimientos mercantiles y comerciales, queda prohibida la entrega gratuita de bolsas de plástico. Queda prohibida la entrega y/o uso de popotes de plástico a los consumidores en restaurantes, cafeterías, bares y en cualquier otro establecimiento mercantil o comercial, salvo aquellos que sean biodegradables.

PERMISIONES

Artículo 10. XXXVI. Establecer las bases que permitan la transición y sustitución del uso de bolsas y popotes de plástico y empaques de poliestireno expandido para transportación, carga o traslado al consumidor final, al uso de materiales reutilizables, reciclables y como última opción, biodegradables.

Colima
Ley de Residuos Sólidos del Estado de Colima
RESTRICCIONES

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo proporcionar a título gratuito u oneroso, así como su uso para eventos de carácter público o privado, cualesquier tipo de plásticos de un solo uso descartables para fines de envoltura, carga o traslado de productos o mercancías, incluyendo sus similares de poliestireno expandido.

PERMISIONES

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo el uso de productos plásticos, salvo que sean los que cumplan con los criterios establecidos en el título de la norma mexicana “INDUSTRIA DEL PLÁSTICO-PLÁSTICOS BIOBASADOS-MÉTODOS DE PRUEBA” con clave NMXE-267-CNCP-2016. Artículo 26 BIS. Se excluye de la prohibición aquellos productos plásticos que por razones de salud, higiene o conservación de alimentos, siempre y cuando sean de material biodegradable o compostable.

Durango
Ley de Gestión Ambiental Sustentable del Estado de Durango
RESTRICCIONES

Artículo 108 BIS. Se prohíbe a toda persona física o moral proporcionar plástico de un solo uso de manera gratuita u onerosa.

PERMISIONES

Artículo 108 Septies. Las personas físicas o morales podrán utilizar, entregar o comercializar vasos, cubiertos, charolas, platos y popotes, hechos con polímeros naturales como almidón, semilla de aguacate, paja de trigo, caña de azúcar o fécula de maíz.

Artículo 108 Octies. Las personas físicas y morales implementaran un esquema orientado a suprimir la adquisición de plásticos de un solo uso, estableciendo un mecanismo de sustitución por un modelo sustentable.

Guanajuato
Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato
RESTRICCIONES

Artículo 28. Generar acciones para inhibir el uso de popotes, bolsas de plástico, y demás productos que no sean biodegradables, salvo que su utilización sea solicitada expresamente por el consumidor. Dichos residuos generados deberán estar sujetos a los planes de manejo.

PERMISIONES

Artículo 28. Generar políticas públicas tendientes a la sustitución progresiva del uso de materiales que generen residuos inorgánicos por aquellos que sean biodegradables.

Guerrero
Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Guerrero
RESTRICCIONES

Artículo 49 BIS. Se prohíbe a las entidades gubernamentales del ámbito estatal y municipal; establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de Guerrero: I.- Proporcionar a título gratuito u oneroso cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para fines de envoltura, carga o traslado de productos o mercancías; II.- Proporcionar envases de poliestireno expandido, así como utensilios de plástico de un solo uso, en la venta y entrega de alimentos y bebidas; y III.- Usar, entregar o vender popotes de plástico.

PERMISIONES

Artículo 49 BIS. Se excluye de esta prohibición, los popotes que se empleen en hospitales o por cuestiones médicas, siempre y cuando sean de material biodegradable y/o compostable, refiriéndose a los materiales que al desecharse se convierten en composta o abono. Asimismo, esta prohibición no es aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene o conservación de alimentos, siempre y cuando sean de material biodegradable o compostable.

Hidalgo
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo
RESTRICCIONES

Artículo 44. Queda prohibido por cualquier motivo proporcionar a título gratuito u oneroso plásticos de un solo uso descartables: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo sus similares de poliestireno expandido.

PERMISIONES

Artículo 6. Implementar políticas públicas encaminadas a la reducción y posterior eliminación de materiales plásticos de un solo uso descartables, buscando alternativas que impulsen su sustitución definitiva por productos elaborados con materiales que sean biodegradables.

Jalisco
Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
RESTRICCIONES

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones: XXXIX. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, la Norma Técnica Ambiental Estatal en materia de producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes, en la que se consideren los principios de reducción, reciclaje y reutilización de las bolsas de plástico, así como las características específicas requeridas para cada producto. Artículo 7. Apoyar la transición de tecnologías a empresas productoras para la sustitución de bolsas de plástico y popotes por elaborados de material biodegradable, compostable o con contenido de material reciclado.

PERMISIONES

Artículo 8. XIII. Establecer en sus reglamentos, en materia de sustitución de materiales no biodegradables, no compostables o no reciclados: a) La gradualidad con la que toda unidad económica deberá sustituir el material de las bolsas de plástico que proporcionan para el acarreo de productos por materiales biodegradables, reutilizables, compostables o materiales reciclados; b) La gradualidad con la que los productores de bolsa para acarreo y popote no biodegradable o sin contenido de material reciclado asentados en su territorio, deberán producir con materiales biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado; y c) Las sanciones económicas y administrativas para infractores a las disposiciones de sustitución de los productos a los que se hacen referencia en las fracciones anteriores.

Estado de México
Código para la Biodiversidad del Estado de México
RESTRICCIONES

Artículo 2.202. V. Realizar estrategias y políticas públicas encaminadas para que los establecimientos de alimentos y bebidas desincentiven el consumo de popotes, vasos, bolsas utensilios y contenedores plásticos.

PERMISIONES

Artículo 2.202. VI. Promover acciones tendientes a la sustitución gradual de popotes y bolsas o contenedores plásticos por productos sustentables elaborados con materiales reutilizable, reciclables, compostables o que sean de pronta biodegradación.

Michoacán
Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán
RESTRICCIONES

Artículo 57. Todo establecimiento mercantil y de alimentos que opere en el Estado, sustituirá gradualmente el consumo y comercialización de productos desechables y plásticos de un solo uso, de poliestireno o unicel, tales como bolsas, popotes, agitadores, utensilios, envases, embalajes, transitando hacia aquellos que sean reusables, reciclables, compostables o que tengan un plan de manejo de residuos.

PERMISIONES

Artículo 59. Las bolsas que se utilicen en los establecimientos mercantiles y de alimentos, deberán ser elaboradas a base de materiales biodegradables o cien por ciento reciclable en su composición, lo mismo que los desechables como popotes, agitadores, utensilios y envases que se utilicen en los establecimientos de alimentos.

Morelos
Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
RESTRICCIONES

Artículo 22. VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes ambulantes, proporcionar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso: bolsas plásticas desechables, plásticos para cubrir y envolver alimentos, popotes, recipientes unicel, de plástico o de otro derivado del petróleo.

PERMISIONES

Artículo 27 BIS. La autoridad deberá implementar un programa adecuado de sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico desechables por bolsas reutilizables, biodegradables o de bioplástico; popotes, vasos y platos de unicel.

Nayarit
Ley Estatal de Equilibrio Ecologico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit
RESTRICCIONES

Artículo 172 A. Dentro del ámbito territorial del Estado queda prohibido que se entregue al consumidor, ya sea a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, bolsas de plástico que no cumplan con las normas oficiales mexicanas que determinen los criterios en materia de eficiencia ambiental y tecnológica, y en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos; así como con los Criterios y Normas de Producción Sustentable que al efecto emita la Secretaría.

PERMISIONES

Artículo 12. XI. Quienes comercialicen productos desechables o de un solo uso con materiales distintos al plásticos, unicel o similares en razón del proceso de desintegración, al empaquetar sus productos deberán incluir una ficha técnica que garantice que dicho producto está elaborado con materias primas que permiten que sea compostable, para otorgarle la certeza al consumidor de que el producto que está comprando cumple con los lineamientos de protección al medio ambiente.

Nuevo León
Ley Ambiental del Estado de Nuevo León
RESTRICCIONES

Artículo 8. LIII.- Prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de popotes y bolsas de uso único de material polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial.

PERMISIONES

TRANSITORIOS Artículo Segundo. Impulsar el uso de reusables, biodegradables orgánicos, y compostables.

Oaxaca
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Oaxaca
RESTRICCIONES

Artículo 99. Para la protección del Estado y sus habitantes queda prohibido el obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y uso de popotes que sean elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en supermercados, tiendas de autoservicio o conveniencia, mercados, comercios de giros diversos y en general cualquier tipo de unidad comercial.

PERMISIONES

Artículo 99. Quedan exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 0 las que la sustituyan.

Puebla
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla
RESTRICCIONES

Artículo 40 BIS. Se prohíbe a los establecimientos el uso y entrega de bolsas de plástico a título gratuito u oneroso, para transportación, carga o traslado de productos o mercancías. Artículo 40 TER. Queda prohibido el uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa de popotes de plástico derivados de combustibles fósiles en establecimientos. Artículo 40 QUÁTER. Se prohíbe la utilización de cualquier insumo que en su composición incluya aditivos oxo degradables u oxo biodegradables.

PERMISIONES

TRANSITORIOS Artírculo Segundo. se permitirá temporalmente el uso, o entrega ya sea gratuita u onerosa de aquellos productos elaborados con materiales biodegradables.

Querétaro
Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro
RESTRICCIONES

Artículo 24. En materia de residuos, está prohibido: XVI. La venta, facilitación y obsequio de plásticos de un solo uso.

PERMISIONES

Artículo 24. Quedan excluidos de la prohibición de la fracción XVI, de este artículo, aquellos productos biodegradables o compostables, reciclables o reutilizables que cuenten con planes de responsabilidad extendida implementados o empleados por razones de salud e higiene.

Quintana Roo
Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Quintana Roo
RESTRICCIONES

Artículo 22. Se prohíbe en el Estado y sus zonas de exclusión previstas en esta Ley, el uso, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y de aquellos productos derivados del poliestireno expandido.

PERMISIONES

Artículo 22. Quedan exceptuados aquellos que, por motivos de salud, uso médico, cosmético, preservación de alimentos, higiene o inocuidad conforme a la normatividad sanitaria y de manejo aplicable e industrial, que no pueden ser sustituidos por otros materiales por no contar con una alternativa ambientalmente viable, para lo cual se trabajará con los responsables de su introducción para identificar aquellos que puedan ser susceptibles de valoración, priorizando el ecodiseño de sus empaques para disminuir la generación de residuos y desarrollando programas para la recuperación de sus productos, con el objetivo de que se les brinde un proceso de revalorización o en su caso, disposición final alineada a la normatividad ambiental.

San Luis Potosí
Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí
RESTRICCIONES

Artículo 107.Se establecen las prohibiciones siguientes: IX. El uso de popotes plásticos para el consumo de bebidas en establecimientos comerciales y mercantiles; X. El uso de utensilios de plásticos, polietileno o productos homólogos en las oficinas oficiales del Estado y municipios que se utilicen en los servicios de cafetería

PERMISIONES

Artículo 107. Se establecen las prohibiciones siguientes:X. El uso de utensilios de plásticos, polietileno o productos homólogos en las oficinas oficiales del Estado y municipios que se utilicen en los servicios de cafetería; salvo aquellos que sean biodegradables.

Sinaloa
Ley de Residuos del Estado de Sinaloa
RESTRICCIONES

Artículo 74. Queda prohibido VI. Comercializar, distribuir o entregar, a título gratuito u oneroso, los productos de plástico no biodegradable siguientes: a. Popotes o pajitas; b. Bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis, supermercados, tiendas de servicio y autoservicio, tiendas de conveniencia, restaurantes, farmacias, establecimientos donde se expendan o suministren y demás puntos de venta o distribución similares, así como las utilizadas para cubrir platos destinados para consumir alimentos; c. Platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas; d. Anillos para agrupar, sostener o cargar envases; e. Los productos derivados del poliestireno expandido (PCD o UNICEL); y f. Envases de bebidas fabricadas sin el porcentaje mínimo de contenido de plástico reciclado.

PERMISIONES

Artículo 74 Bis. Se exceptúan de las prohibiciones que establece el artículo 74, fracción VI de esta ley, los productos de plástico no biodegradable siguientes: III. Los fabricados con materiales biodegradables, previo a su comercialización, distribución o entrega generalizados en el mercado, se deberá presentar a la Secretaría un aviso, acompañado de una muestra del producto y el certificado de análisis respectivo emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, donde se verifique que es por lo menos noventa por ciento biodegradable, su periodo de descomposición y la no toxicidad.

Sonora
Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y Productos Plásticos de Un Solo Uso del Estado de Sonora
RESTRICCIONES

Artículo 24. Del plástico de un solo uso: I.- El uso de bolsas de plástico de un solo uso con un grosor menor o igual a 30 micras (0,03 milímetros), que no sean biodegradables. II.- La producción, comercialización y uso de productos de poliestireno expandido o unicel; III.- Proporcionar popotes de plástico a los consumidores en restaurantes, cafeterías, bares y encualquier otro establecimiento mercantil, comercial o ambulante, que no cumplan con la característica de biodegradable; IV.- Proporcionar a título gratuito, plásticos de un solo uso, incluidas bolsas de plástico de un grosormayores a 30 micras, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos o mercancía..

PERMISIONES

Artículo 24.Del plástico de un solo uso: IV.- Proporcionar a título gratuito, plásticos de un solo uso, incluidas bolsas de plástico de un grosormayores a 30 micras, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos. Quedan excluidas de esta prohibición, aquellos que se empleen por razones médicas o de salud, o que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos, en lo que se encuentran otras alternativas biodegradables y/o más amigables con la naturaleza;

Tabasco
Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Tabasco
RESTRICCIONES

Artículo 101. En materia de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, queda prohibido: XII. Otorgar de manera gratuita bolsas de plástico, que no sean consideradas biodegradables, a los consumidores por parte de cualquier tienda departamental, de servicio o comercio, conforme a los lineamientos que emita la secretaria; XIII. Que en los sitios de venta de alimentos y bebidas, se ofrezca u otorgue a los consumidores popotes de plástico; y, XIV. Que en los establecimientos comerciales y mercantiles la venta de alimentos y bebidas se sirva en recipientes de poliestireno expandido, conocido como unicel.

PERMISIONES

Artículo 101. Las prohibiciones no serán aplicables en el uso de bolsas de empaque o productos de origen, para conservación de alimentos, uso médico, bolsas reutilizables, biodegradables y compostables.

Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas
RESTRICCIONES

Artículo 36. 6.Para la protección ambiental del Estado de Tamaulipas y sujeto a los términos señalados en esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen, se restringe la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados. 8. Asimismo, queda restringida la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.

PERMISIONES

Artículo 36. 7. Quedan exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 o las que la sustituyan. 8. Quedan excluidos de lo anterior: l. Los plásticos que se encuentren integrados de origen al producto para brindar higiene en el consumo del mismo; II. Aquellos que, por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, hasta en tanto no exista una alternativa compostable; y III. Aquellos que sean reutilizables, con contenido de material reciclado post- consumo y que sean reciclables.

Tlaxcala
Ley de Residuos del Estado de Tlaxcala
RESTRICCIONES

Artículo 43. La prohibición de la utilización de materiales de un solo uso (sin importar el origen no tengan una segunda vida, y que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables y que no sean susceptibles de valorización o aprovechamiento) se realizará de forma gradual, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta Ley y otros instrumentos legales aplicables.

PERMISIONES

TRANSITORIOS Artículo Tercero. La Secretaría contará con un plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Ley, para formular el Programa Estatal. Artículo Quinto. El Programa Estatal establecerá la gradualidad con que se deberá dar cumplimiento de esta Ley, respecto de la separación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos.

Veracruz
Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz
RESTRICCIONES

Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y de las instancias correspondientes en materia ambiental: XXV. Prevenir, controlar y abatir la contaminación para el uso de bolsas de plástico de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado al consumidor final.

PERMISIONES

Artículo 4. XXVI. Verificar que las bolsas de plástico que se entreguen cumplan con los criterios y normas de producción y consumo sustentable de reducción, reciclaje y reutilización, de modo que garanticen la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables.

Yucatán
Ley para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado de Yucatán
RESTRICCIONES

Artículo 31. Se prohíbe: XII.- Facilitar o entregar bolsas plásticas de acarreo de un solo uso y/o contenedores de poliestireno a título gratuito o de manera onerosa en establecimientos mercantiles o comerciales al consumidor final, así como popotes plásticos.

PERMISIONES

Artículo 31. Quedarán exentas las bolsas plásticas de acarreo de un solo uso que hayan sido producidos incorporando un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado o que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación, de conformidad con las normas oficiales de la materia, así como popotes biodegradables.

Zacatecas
Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas
RESTRICCIONES

Articulo 54. Queda estrictamente prohibido en el Estado de Zacatecas y sus municipios otorgar a título gratuito bolsas de plástico o material semejante en establecimientos mercantiles, ya sea para la transportación, contención y envase de los productos o servicios que presten.

PERMISIONES

Articulo 55.– La utilización de bolsas o empaques de plástico sólo será permitido en caso de que hayan sido producidas con materiales que permiten la biodegradación de la misma. Por lo que deberá de contar con la comprobación técnica de tal cualidad.